Objetivo del trabajo – Descripción de la consultoría: El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, tiene como mandato colaborar con los gobiernos y organismos de la sociedad civil para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el país, sean respetados, protegidos y realizados, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), que fue ratificada por Chile en 1990. Para llevar adelante esta colaboración, UNICEF y el Gobierno de Chile suscribieron un Programa de Cooperación (2023 – 2026) cuyo objetivo es “Apoyar los esfuerzos del Estado de Chile hacia la realización permanente de los derechos de la niñez y adolescencia en el país y promover su bienestar”. Esto, a través de la implementación de tres componentes, uno de estos vinculado a la protección y acceso a la justicia, el cual establece que “todos los/las niñas, niños y adolescentes están protegidos contra la violencia, la explotación y el abuso en todos los ámbitos -familias, instituciones, comunidades en especial los grupos más vulnerables – niñas, niños y adolescentes con discapacidad, LGBTIQ +, indígenas, en movilidad humana, bajo la protección del Estado”. En dicho contexto, UNICEF estableció un plan de trabajo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, definiendo una serie de actividades para contribuir con la instalación de la “Comisión de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición” (en adelante la Comisión), anunciada por el Presidente de la República, en diciembre 2024, a partir de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño (en adelante el Comité), quien en su informe (2018) sobre la investigación relacionada en Chile -en virtud del artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones-, estableció que el Estado de Chile violó los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes bajo su protección, y realizó una serie de recomendaciones sobre la reparación de las víctimas. En consistencia con el artículo 39 de la Convención, Chile tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de toda niña, niño o adolescente víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que esa recuperación y reintegración se lleve a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad. El Comité reiteró la obligación reforzada de reparación de las víctimas por ser el mismo Estado el responsable directo de las violaciones de los derechos de gran parte de las niñas, niños y adolescentes que estuvieron en centros de cuidado alternativo residencial, tanto a través de la acción u omisión de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, como a través de acciones u omisiones de funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y de trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS). Y de manera concreta recomendó que se: a) Establezca mecanismos de reparación para las víctimas, actuales y pasadas, priorizando su derecho a ser oídas y a expresar su dolor. b) Desarrolle un plan de acción de reparación que incluya acciones de salud, especialmente tratamiento psicológico, educación, vivienda, justicia y, en su caso indemnización económica. En respuesta a estas recomendaciones, el Estado de Chile en los últimos años ha concretado diversas reformas normativas e institucionales, como la definición de un Plan Nacional de la Niñez y Adolescencia 2018-2025, actualizado -tal como fue establecido en la Ley Nº21,430 que crea el Sistema de Garantías- a través de la Política de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024 – 2032, estableciendo acciones, políticas y programas que aseguren los derechos de niños, niñas y adolescentes; la creación de la Subsecretaria de la Niñez como institución rectora del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, y la instalación de las oficinas Locales de la Niñez en cada territorio, como rectoras de los sistemas locales de protección de la niñez; la creación de la Defensoría de la Niñez como órgano de monitoreo independiente para el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; el cierre progresivo de los centros residenciales masivos de administración directa; la aprobación de la Ley N°21,302 que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en reemplazo el área de protección de SENAME; la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, a través de la Ley Nº21,567, y la aprobación y promulgación de la Ley N°21.430 que crea el Sistema de Garantías. Adicionalmente, y en respuesta concreta a la recomendación mencionada, respecto a establecer mecanismos de reparación, la instalación de la Comisión de Verdad, a través del Decreto Nº1501, promulgado por la Contraloría General de la República el 26 de febrero del 2025, iniciando así su implementación oficial el 5 de marzo del 2025. Entre las principales tareas de la Comisión, se encuentran2: • Reconocimiento de las víctimas y establecer vulneración vivida. • Describir y analizar las violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes, en custodia del Estado (1979-2021) así como sus antecedentes y circunstancias. • Generar espacios de participación para niños, niñas y adolescentes, así como agrupaciones de víctimas y sobrevivientes, para ser considerados en las propuestas que se elaborarán. • Proponer medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y a obtener medidas destinadas a generar procesos de reparación de acuerdo con el objeto de la Comisión. • Proponer modificaciones legales y administrativas que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la repetición de los hechos.
Objetivo de la Consultoría:
Contar con un/una profesional abogado/a o licenciado/a en ciencias jurídicas y sociales que apoye la implementación del Plan de Trabajo de UNICEF en el ámbito migratorio y dentro de éste, la implementación y posterior generación y gestión de insumos para la Mesa Interinstitucional de Niñez Migrante (MI). Se busca que, a través de la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos sobre el ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia en movilidad humana, se realice una revisión y análisis normativa
En consideración al trabajo realizado por la Comisión, desde marzo 2025 a la fecha, resulta fundamental documentar el proceso de instalación, considerando los principales hitos, desde la investigación realizada por el Comité de los Derechos del Niño, a partir de una denuncia individual, usando el mecanismo establecido en el tercer protocolo facultativo de la Convención, el acogimiento de la denuncia por parte del Comité, la investigación realizada, la respuesta del Estado, y muy especialmente, la instalación especifica de la Comisión, a modo de ejemplo e identificación de los principales logros, aprendizajes y desafíos, para sostener el proceso y cumplir con su mandato. Objetivo: Sistematizar el proceso de instalación de la Comisión de Verdad, establecida por el Estado de Chile, a partir de la revisión documental, y de las voces de diversos actores involucrados. Objetivos específicos - Identificar y describir los principales hitos vinculados al uso -por parte de Chile- del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, incluyendo la investigación realizada por el Comité de los Derechos del Niño, sus recomendaciones y la respuesta de Chile; - Identificar y describir los principales hitos y procesos implementados a la fecha, para la instalación de la Comisión de Verdad; - Identificar y describir los principales logros, nudos críticos y desafíos para dar continuidad a los mandatos de la Comisión de Verdad.Descargue los Terminos de Referencia de esta consultoría aquí
Productos esperados:
Detalle del trabajo esperado:
Plazo de entrega:
(en días, semanas o meses) desde la firma del contrato
Producto 1. Propuesta ajustada en base a revisión de UNICEF - Reunión con la contraparte técnica de la Comisión y UNICEF. Propuesta ajustada debe considerar al menos lo siguiente: - Propuesta de índice de informe de sistematización que, de cuenta de los principales hitos de instalación de la Comisión de Verdad, desde la denuncia interpuesta ante el Comité, hasta la actualidad (2017 – 2026); - Propuesta de metodología para el levantamiento de información (revisión y análisis documental, entrevistas exploratoria, entrevista en profundidad, focus, por mencionar algunos); - Propuesta de nómina de informantes clave, y propuesta de documentación a revisar, analizar y sistematizar; - Propuesta matriz de registro y análisis de variables a desarrollar en el proceso de sistematización; - Cronograma ajustado en base a las actividades propuestas; Presentación de producto 1 a UNICEF; - Presentación de producto 1, en su versión final, ajustado en base a revisión de la contraparte técnica de la comisión y UNICEF.
30 días corridos
Producto 2. Informe de avance
Reunión con contraparte técnica de la Comisión y UNICEF; Presentación de informe de avance que incorpora: - Actividades realizadas; - Sistematización y análisis de entrevistas/focus - Sistematización y análisis preliminar de documentación - Avance de construcción de apartados propuestos en índice; - Identificación -o no- de elementos clave vinculados a la justicia transicional. Presentación versión final del producto, ajustado en base a revisión de la contraparte técnica de la Comisión y UNICEF.90 días corridos
Producto 3. Informe final de sistematización de la instalación de la Comisión de Verdad Reunión con contraparte técnica de la comisión y UNICEF; Presentación informe final, que incluye el desarrollo de cada apartado establecido en el índice aprobado en el producto 1; Presentación informe en su versión final, ajustado en base a la revisión de la contraparte técnica de la Comisión y UNICEF. Apoyo -posterior- a las revisiones de edición interna de UNICEF para la publicación del informe, vinculadas principalmente a completar fuentes bibliográficas y redacción propuesta por edición.150 días corridos
Para postular los requisitos son: Revise tambien los Terminos de Referencia
Profesional de las Ciencias Sociales, abogada/o con 5 años de experiencia. Especialización académica y o práctica en el ámbito del acceso a la justicia, y en específico, en justicia transicional. Experiencia previa en la realización de investigaciones, revisiones, análisis, sistematización en materia de derechos de la niñez, acceso a la justicia, justicia transicional, entre las principales. Propuesta técnica según detalle solicitado. Recuerde subir también su propuesta economicaRecuerde que debe subir los siguientes documentos al momento de postular:
Por cada Niño, niña y adolescente, esperamos de nuestros consultores...
Los valores de UNICEF de Cuidado, Respeto, Integridad, Confianza, Responsabilidad y Sostenibilidad (CRITAS).
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UNICEF está aquí para servir a los niños más desfavorecidos del mundo y nuestra fuerza laboral global debe reflejar la diversidad de esos niños. La familia UNICEF se compromete a incluir a todas las personas, independientemente de su raza/etnia, edad, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, religión, nacionalidad, origen socioeconómico o cualquier otra característica personal.
UNICEF ofrece ajustes razonables para consultores/contratistas individuales con discapacidades. Esto puede incluir, por ejemplo, software accesible, asistencia en viaje para misiones o asistentes personales. Le recomendamos que revele su discapacidad durante su solicitud en caso de que necesite adaptaciones razonables durante el proceso de selección y posteriormente en su asignación.
UNICEF tiene una política de tolerancia cero ante conductas incompatibles con las metas y objetivos de las Naciones Unidas y UNICEF, incluida la explotación y el abuso sexuales, el acoso sexual, el abuso de autoridad y la discriminación. UNICEF también se adhiere a estrictos principios de protección infantil. Se espera que todos los candidatos seleccionados cumplan con estos estándares y principios y, por lo tanto, se someterán a rigurosas verificaciones de referencias y antecedentes. Las verificaciones de antecedentes incluirán la verificación de credenciales académicas e historial laboral. Es posible que se solicite a los candidatos seleccionados que proporcionen información adicional para realizar una verificación de antecedentes.
Observaciones:
Sólo los candidatos preseleccionados serán contactados y avanzarán a la siguiente etapa del proceso de selección.
Consideraciones:
La tarifa final presentada por el consultor seguirá el principio de \"mejor relación calidad-precio\", es decir, lograr el resultado deseado con la tarifa más baja posible. Se les pedirá a los consultores que estipulen tarifas con todo incluido, incluidos los costos de viaje y subsistencia de suma global, según corresponda e impuestos incluidos en las boletas honorarios de acuerdo con la normativa legal de cada país. UNICEF no es una agente de retención de impuestos, este concepto debe estar incluido en el monto global y debe ser pagado a las autoridades locales directamente por el consultor.
El pago de los honorarios profesionales se basará en la presentación de los entregables acordados y la correspondiente factura de servicios. UNICEF se reserva el derecho de retener el pago en caso de que los entregables presentados no cumplan con el estándar requerido o en caso de retrasos en la entrega de los entregables por parte del consultor. Así mismo considerar que, UNICEF no es un agente de retención de impuestos, este se debe agregar al valor de los servicios al momento de realizar la boleta de honorarios.
Las personas contratadas en virtud de un contrato individual o de consultoría no se considerarán \"miembros del personal\" según el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las políticas y procedimientos de UNICEF, y no tendrán derecho a los beneficios previstos en ellos (como derechos de licencia y cobertura de seguro médico). ). Sus condiciones de servicio se regirán por su contrato y las Condiciones Generales de Contratación de Servicios de Consultores y Contratistas Individuales. Los consultores y contratistas individuales son responsables de determinar sus obligaciones tributarias y del pago de cualquier impuesto y/o arancel, de acuerdo con las leyes locales u otras leyes aplicables.
El candidato seleccionado es el único responsable de garantizar que la visa (aplicable) y el seguro médico necesarios para realizar las funciones del contrato sean válidos durante todo el período del contrato. Los candidatos seleccionados están sujetos a la confirmación de su estado de vacunación completa contra el SARS-CoV-2 (Covid-19) con una vacuna respaldada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que debe cumplirse antes de asumir la asignación. No se aplica a los consultores que trabajarán de forma remota y no se espera que trabajen o visiten las instalaciones de UNICEF, los lugares de ejecución de programas o interactúen directamente con las comunidades con las que trabaja UNICEF, ni que viajen para desempeñar funciones para UNICEF durante la duración de sus contratos de consultoría.